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Leyes aduanales en Cuba: Entrar y salir del país.

Conoce Cuba

Leyes aduanales en Cuba: Entrar y salir del país.

3 de Enero de 2023


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Cuando se viaja a un país es muy importante tener claras cuáles son las leyes aduanales y de emigración de dicho país, para no tener ningún susto. En el caso de Cuba estas leyes son de estricto cumplimiento y si lo incumples puedes sufrir sanciones desde monetarias, expropiación, deportación y la propia cárcel. En este artículo te resumimos datos importantes a tener en cuenta a la hora de entrar y salir de Cuba según dichas regulaciones. 

De manera general los pasajeros que entran o salen de Cuba por cualquier punto fronterizo pueden llevar consigo artículos personales para su uso personal durante su viaje. Estos artículos pueden incluir cosas como ropa, artículos de aseo personal, libros y equipaje de mano. También pueden llevar consigo productos adquiridos en Cuba para su uso personal o para un regalo, siempre y cuando no sean productos cubanos protegidos por el derecho de autor o productos que estén sujetos a restricciones de exportación. Los pasajeros también pueden llevar consigo moneda extranjera en efectivo, cheques de viajero y tarjetas de crédito, siempre y cuando no excedan la cantidad permitida por la ley. A continuación te damos más detalles: 

Todos los pasajeros pueden importar:

  • Efectos personales, los cuales no pagarán derechos de aduana.
  • Los pasajeros pueden importar como parte de su equipaje, sin carácter comercial y sujetos al pago de los derechos de aduanas que correspondan, artículos nuevos y usados hasta el límite en valor autorizado de mil (1,000) dólares estadounidenses. El valor de los artículos que arriben al país como equipaje no acompañado formará parte del valor máximo permitido de ese pasajero.
  • Los menores de edad, siempre que tengan cumplidos los diez (10) años, tienen derecho a importar artículos hasta el límite del valor establecido.

Se encuentran exentos del pago de derechos:

  • Medicamentos.
  • Alimentos
  • Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos.
  • Los productos, que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.

No se permite la exportación de los siguientes artículos y productos:

  • Bienes culturales declarados parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Libros manuscritos, incunables (editados entre 1440 y 1500).
  • Libros y folletos que tengan cuños de bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas y de Organismos e Instituciones cubanas, así como Libros Cubanos de ediciones "R".
  • Especies en peligro de extinción como la cotorra, el cocodrilo y el carey. Para su exportación e importación se requiere la presentación ante la Aduana del correspondiente permiso de Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de la Flora y Fauna Silvestre Amenazada (CITES).

No se admite la importación de:

  • Sustancias psicotrópicas o alucinógenos.
  • Sustancias precursoras.
  • Explosivos.
  • Hemoderivados.
  • Drogas y estupefacientes.
  • Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
  • Productos de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores de enfermedades.

Detalles que debes conocer:

  • Las personas pueden traer lo que la aerolínea les permita.
  • Los artículos clasificados como alimentos o de aseo, así como los identificados como medicamentos, que integren parte del equipaje acompañado del pasajero, deben presentarse ante la Aduana en bultos separados del resto de los artículos.
  • Pueden venir aseo, medicamentos y alimentos unidos en un mismo bulto, pero no mezclados con el resto de los artículos y otras misceláneas que se pueden importar.
  • Si traen estos artículos en maletas aparte, como se establece, podrán también gozar de la facilidad que implica salir directamente por el canal verde y no pasar por el despacho de Aduana, pues todos sus productos estarán exentos de pago.

Estas medidas se recogen en las resoluciones 175 y 176 de la Aduana General de la República de Cuba, publicadas en la Gaceta Oficial No. 45 Extraordinaria de 28 de julio de 2022.

Aduana General de la República https://www.aduana.gob.cu/

Descubre las regulaciones aduanales en Cuba y evita contratiempos al entrar y salir del país. Conoce qué puedes llevar contigo, las restricciones y los derechos de aduana. Infórmate ahora.


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